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Posts Tagged ‘Ley anti-tabaco’

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Una de las novedades más destacadas incorporadas a nuestra web para celebrar nuestro cuarto aniversario es la sección Entrevistas. Una relanzada sección donde dar la palabra a las personas que son noticia en el campo del tabaquismo, las drogas o la salud. Un espacio igual de colaborativo que cualquier otra sección, donde quedamos abiertos a cualquier comentario, sugerencia u ofrecimiento que ayuden a esclarecer los diferentes puntos de vista de lo que en cada momento sea noticia.

Petición de reforma de la actual “Ley Anti-Tabaco”.

Logo de nofumadores.org 03 de junio de 2010 Continuamos nuestro ciclo de entrevistas sobre la reforma de la “ley anti-tabaco”. Hoy tenemos el gusto de contar con Raquel Fernández, presidenta de la Asociación sin ánimo de lucro nofumadores.org, cuyo principal fin es promover y defender los derechos de los no fumadores ante los riesgos del tabaquismo pasivo. Charlamos sobre el loable trabajo de esta Asociación, que cuenta actualmente con más de 2600 socios y sobre la opinión que les merece la propuesta de reforma de la ley de tabaco. [accede…]

Logo de la web ¿Por qué nosotros no? 11 de marzo de 2010 Es un placer inaugurar nuestra sección con una entrevista a la Plataforma ¿Por qué nosotros no?, acción ciudadana por la salud y el cambio de la ley del tabaco, amparada por el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo y compuesta por miles de personas, decenas de instituciones de todo calado, asociaciones y grupos hosteleros. [accede…]

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Be the first to comment - What do you think?  Posted by Staff - 4 junio 2010 at 11:14

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Asociación Nofumadores.org

Entrevista a NoFumadores.org

Foto: www.rioja2.com

Continuamos nuestro ciclo de entrevistas relacionadas con los últimos movimientos referentes a la ‘Ley anti-tabaco’ en España. La semana pasada comenzó su recorrido este borrador cuya primera etapa ya ha sido superada, con la aprobación, por parte del Consejo de Ministros, de la propuesta de reforma de la actual ley anti-tabaco.

Lo cierto es que este borrador, entregado a los diferentes grupos parlamentarios que conforman el hemiciclo, no ha dejado indiferente a nadie. Diferentes colectivos de importancia en uno y otro “bando” han criticado el documento. De un lado, se incide en la tibieza con la que finalmente se ha abordado el espinoso tema de erradicar por fin el tabaco de todos los espacios públicos cerrados. Y si para algunos colectivos este documento se ha quedado corto, del otro lado, hosteleros e industria tabaquera claman al cielo por el contenido del borrador que la Ministra de Sanidad y Política Social ha presentado al Consejo de Ministros.

Hoy tenemos el gusto de contar con Raquel Fernández, presidenta de la Asociación sin ánimo de lucro Nofumadores.org. Esta Asociación, compuesta por más de 2600 personas y fundada en 2004, tiene como objetivo prioritario defender en todo el Estado Español el derecho a vivir sin tener que estar obligado a respirar involuntariamente humo de tabaco. Surgida de la mano de personas voluntarias, puestas en contacto a través de Internet, en esta Asociación trabajan duro por hacer cumplir la actual normativa de tabaco. En estos casi siete años de bagaje, han sido numerosas las iniciativas, campañas y manifiestos que ha puesto en marcha este grupo de personas, entre las que destacan por ejemplo, su plataforma de denuncia del incumplimiento de la ley o su amplio listado de lugares de ocio sin humos. Hablamos con Raquel sobre cómo afrontan desde nofumadores.org los diferentes movimientos que se están llevando a cabo estos últimos días:

¿Cuáles son a grandes rasgos los términos de vuestras reivindicaciones?

Nofumadores.org lucha por los derechos de los no fumadores y reivindica locales públicos cerrados 100% libres de humo de tabaco. Nuestro siguiente paso será reclamar espacios al aire libre, de mucha concurrencia, también libres de humo de tabaco, como son los estadios deportivos y gradas al aire libre, paradas de autobús, playas, parques infantiles, etc.

¿Qué opina Nofumadores.org acerca de la actual “Ley anti-tabaco”?

La ley 28/2005 fue un gran avance pero se quedó corta por falta de valentía política, pues ha dejado desprotegidos y discriminados a mas de un millón de trabajadores de hostelería que se ven obligados a respirar un cancerígeno en su puesto de trabajo.
Además ha faltado voluntad política por parte de las diferentes comunidades autónomas de hacer cumplir dicha ley y las inspecciones y sanciones han brillado por su ausencia en gran parte del territorio español.

¿Qué conclusiones ha sacado vuestra Asociación sobre el borrador que recientemente ha aprobado el Consejo de Ministros? ¿Mejora o empeora la actual ley?

Que nosotros sepamos dicho borrador aún no ha sido presentado al Consejo de Ministros ni tampoco ha sido presentado oficialmente pero por lo que la prensa ha publicado creemos que dicho borrador queda muy cojo y es confuso. Tiene mucho que mejorar.

¿Echáis de menos algo? ¿Cómo veis la iniciativa de las fotos en las cajetillas de tabaco?

Nofumadores.org no hace deshabituación tabáquica pero por supuesto que no nos opondríamos en ningún momento a la financiación de los tratamientos con el dinero recaudado por los impuestos del tabaco. Por otra parte nos parece que las campañas de concienciación, especialmente del tabaquismo pasivo son fundamentales y también es esencial hacer una buena campaña de divulgación de la ley antes de que entre en vigor para que todo el mundo la conozca.

Echamos de menos muchas cosas como:

  • Que en lugar de hacer un listado de sitios donde no se puede fumar se diga que está prohibido fumar en todos los lugares de trabajo públicos cerrados o semicerrados, además de entonos los transportes de uso publico o colectivo, definiendo lo que es fumar, espacios públicos y lugares de trabajo.
  • Que no se mencione la prohibición de colocación de ceniceros en lugares donde se puede fumar, pues ello incita al incumplimiento.
  • Que no se limite la publicidad, la promoción y el patrocinio de los productos del tabaco en Canarias.
  • Y sobre todo, que no se den competencias de inspección y sanción a las fuerzas de seguridad del estado.
  • Y que no se declare el humo de tabaco como riesgo laboral de modo que inspección de trabajo también se implique en las inspecciones.

Evidentemente también echamos de menos una campaña de concienciación y de información sobre la entrada en vigor de la nueva ley.

Del borrador, ¿cómo afectaría la figura de los “Clubes Privados de Fumadores” a vuestras acciones? ¿Será aprovechado por los hosteleros para esquivar la ley?

Si al final se permiten los clubs de fumadores, los cuales a nuestro parecer no deberían de estarlo, tendrían que estar muy restringidos, para que no sea un burladero de la ley, por lo que la ley debería estar redactada de la siguiente manera:

Clubes privados de fumadores. A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, siempre que se realice en el interior de sus dependencias, los destinatarios sean única y exclusivamente los socios, no haya trabajadores que sirvan bebidas o comidas en su interior, ni se permita la entrada a menores de 18 años incluso si van acompañados de socios del Club”.

En ningún caso podrá considerase club de fumadores un recinto en el que se realiza un evento musical o de cualquier otro tipo (como esta ocurriendo ahora) haciéndose socio en el mismo lugar y momento.

Resulta muy paradójico que no se pueda fumar en las oficinas y entornos laborales mientras se desprotege a los trabajadores de la hostelería y locales de ocio.

Efectivamente. Eso es lo que lleva denunciando Nofumadores.org desde la promulgación de la ley 28/2005, por eso vemos imprescindible la ampliación de la actual ley.

Entre los puntos más controvertidos del documento, en dicho borrador se deja la puerta abierta a la venta de tabaco a través de máquinas dispensadoras en Kioscos, Bares, Discotecas… o también se permite que hasta el 30% de las habitaciones de hotel tengan permitido fumar en su interior, ¿que opinión os merecen estas medidas?

En cuanto a las máquinas de tabaco, nos oponemos a que se permitan, pero podemos entender que en este momento de crisis no se quiera que los empresarios de hostelería tengan pérdidas económicas por la venta de tabaco. Si al final se permiten dichas máquinas, se debe dar una moratoria de no más de 2 años para su eliminación ya que consideramos que con las expendedurías del estado hay suficientes puntos de abastecimiento de tabaco en nuestro país.
Respecto a las habitaciones de hotel no nos oponemos a ello siempre que cumplan unos requisitos técnicos muy estrictos (ventilación totalmente independiente del resto de habitaciones) y sean ventiladas durante una o dos horas previas a la limpieza de las mismas por parte de los empleados del hotel.

La comunidad científica es unánime acerca de los efectos nocivos del tabaco. En vuestra opinión, ¿cómo se está comportando la clase política en este tema?

Cobarde e interesadamente. Parece que pesen mas los interesen económicos que la salud pública de toda la ciudadanía.

Bajo vuestro punto de vista, ¿se verá afectada la hostelería por la reforma de esta ley? ¿Qué decirles a los empresarios de este sector?

La experiencia en todos y cada uno de los países donde se han instaurado ya políticas sin humo han demostrado que no existen pérdidas económicas en el sector e incluso puede haber repuntes económicos tras su instauración, por ello los empresarios de hostelería deberían ver esta política más como una oportunidad que como una amenaza. Lo que pasa es que, actualmente, el sector de hostelería al que más se está escuchando no representa sólo sus intereses, sino los de la industria tabaquera, pues ambos discursos son iguales. No hay más que ver que en la página de la FEHR aparece como patrocinador Phillips Morris.

Aunque hay que reconocer que no son muchos, ¿cómo solucionar el problema de los establecimientos que realizaron reforma para acondicionar el local a la ley de 2006?

Desde Nofumadores.org queremos recordar que la ley 28/2005 no obligaba, sino que permitía hacer dichas reformas. Los empresarios podían haber optado por definir sus locales en 100&% libres de humo con coste cero en reformas estructurales, sin embargo tomaron la decisión empresarial de hacer dicha inversión por lo cual entendemos que es una decisión empresarial como cualquier otra y deben asumirla como tal.

Hay gente que opina que llevar adelante esta ley sería un atentado contra la libertad individual. ¿Qué decir a quienes alegan que nadie les tiene que imponer ninguna conducta por muy contraproducente que le resulte?

Lo que está claro es que la libertad de una persona termina donde empieza la del la otra. Los fumadores van a seguir pudiendo fumar y tan solo se va a regular en dónde pueden hacerlo. Desde el momento que su decisión personal perjudica la salud de terceros es obligación del estado tomar medidas para impedirlo, del mismo modo que está permitido conducir pero está prohibido hacerlo en dirección prohibida porque puede matar a otras personas. A nadie se le ocurre argumentar en este caso que se coarta la libertad individual de ese individuo de conducir en la dirección que le plazca ¿por qué con el tabaco ha de ser diferente?.

Volviendo a la actual ley que regula el consumo de tabaco en España. Por lo general, ¿se cumple o se incumple dicha ley? ¿Cuántas denuncias ha tramitado vuestra Asociación?

La ley se incumple bastante porque no hay voluntad política de que se cumpla, por parte del las diferentes comunidades autónomas.
Nofumadores.org ha tramitado bastantes denuncias con nula respuesta por parte de la administración en la gran parte de los casos. Aunque es verdad que cada comunidad autónoma es distinta. Nuestro coordinador de Andalucía está consiguiendo muy buenos resultados con nuestras denuncias en la provincia de Cádiz.

¿Cuál ha sido el resultado de dichas denuncias? ¿Han prosperado? ¿Se ha llegado a un acuerdo con el empresario, …?

El resultado de estas denuncias ha sido dispar. En algunos casos, sobre todo cuando se trata de restaurantes, heladerías, pistas deportivas y alguna Universidad, sí que han corregido su comportamiento. No nos corresponde llegar con un acuerdo con el empresario. Cuando se infringe la ley, la única opción posible es corregir ese comportamiento. Sin embargo, otros centros a los que se les ha abierto expediente se han limitado a cambiar los carteles pero hacen política de brazos caídos. La inspección y la policía no actúan por iniciativa propia jamás ni hacen un seguimiento real de los locales que ya han sido expedientados. El verdadero cambio se produce no por las sanciones, que son irrisorias si tenemos en cuenta el daño causado, sino por exponerles en público.

¿Cómo ha sido vuestra relación con las diferentes Administraciones? ¿Qué tal han actuado las diferentes Comunidades Autónomas frente al tema de la Ley de Tabaco?

Cada comunidad autónoma es un “califato”. Basta con que Esperanza Aguirre se decida a no cumplir la ley y pase el asunto a un organismo de chiste, la Agencia Antidroga, que no solo no tiene intenciones de hacer cumplir la ley, sino que incumple con la ley de procedimiento administrativo en informarnos cuando somos parte interesada. En otras comunidades, como Andalucía, la actuación de Salud no es que sea de Califato, sino de Taifas, la de Sevilla y Málaga está todavía por ver que sirven para algo. La de Cádiz, sin embargo, tiene un buen registro de inspecciones y quizás sea una honrosa excepción. Por desgracia es más una excepción que una regla.

¿Cuáles son vuestras siguientes acciones previstas?

El domingo 30 tenemos un acto en la entrada del Retiro con el motivo de la celebración del día mundial sin tabaco. Por otra parte tenemos en la agenda el reunirnos con los distintos grupos parlamentarios para averiguar cual es su postura en referencia al cambio de la ley del tabaco.

Tenéis también un foro con casi 22000 ‘posts’.

Sí, es un excelente medio de intercambio de información y de debate entre todas las personas interesadas en el tema que nos visitan. No es raro el caso de personas para las que el foro es un descubrimiento de que hay más gente que piensa como ellas, que el humo de tabaco no tiene por qué ser un mal inevitable en su vida social. El foro también es una vía más de comunicación entre la asociación y sus simpatizantes, como las redes sociales Facebook y Twitter, en las que también estamos presentes.

¿Cómo y en qué términos podemos los ciudadanos e instituciones colaborar con vosotros?

Estamos abiertos y agradecemos colaboraciones en eventos puntuales, como es el caso de este Día Mundial Sin Tabaco, y, por supuesto, otro tipo de colaboración más estable. Necesitamos personas con compromiso, que colaboren con ideas y ganas de trabajar para llevarlas a cabo. Aunque toda ayuda es bienvenida, interesa especialmente quien pueda aportar conocimientos y experiencia en diseño web, derecho y periodismo, así como personas con dotes comunicativas para contactar y atender a los medios de comunicación. Y, por supuesto, también agradecemos las colaboraciones económicas en forma de donaciones que nos permiten atender los gastos corrientes de la asociación, los informáticos, incluidos los de contratación de los servidores, y la organización de eventos.

Muchas gracias por dedicarnos estos minutos.

Más información:
Web oficial: http://www.nofumadores.org
‘No Fumadores’ en Facebook: http://www.facebook.com/pages/nofumadoresorg/268852886061
‘No Fumadores’ en Twitter: http://twitter.com/nofumadores
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Be the first to comment - What do you think?  Posted by Staff - 3 junio 2010 at 17:57

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Plataforma ¿Por qué nosotros no?

El tabaco y la hostelería Es un placer inaugurar nuestra sección con una entrevista a la Plataforma ¿Por qué nosotros no?, acción ciudadana por la salud y el cambio de la ley del tabaco, compuesta por miles de personas, decenas de instituciones de todo calado, asociaciones, grupos hosteleros y amparada por el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo.

¿Por qué nosotros no? nace debido a la necesidad que hay en España de acotar de una vez por todas la ambigua “ley anti-tabaco” actual. Incumplimientos, falta de inspecciones, tibieza de algunas comunidades autónomas en la puesta en marcha e inexistencia de represalias por infracciones caracterizan una ley con buenas intenciones pero que ya no es válida. Las evidencias científicas no dejan lugar a dudas sobre las consecuencias de fumar, aunque parece que no son suficientes argumentos para que los políticos realicen su labor y éstos continúan instrumentalizando un tema que debería llevar al instantáneo consenso político.

Dentro de este panorama, en el seno del Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo surge esta plataforma que intenta reunir a todas las personas que desean avanzar hacia una ley ampliamente implantada en el resto de Europa. En estos momentos ¿Por qué nosotros no?, se encuentra en plena campaña de recogida de firmas, a la que estás invitado para sumarte. Hoy aquí nos cuentan cómo van las cosas:

¿Qué es la Plataforma “¿Por qué nosotros no?” y quiénes la conforman?.

Logo de la web ¿Por qué nosotros no? XQNN es una iniciativa científica y ciudadana que lanza el Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo con el fin de promover el cambio de la ley de tabaco en España. Como sabéis, el comité está integrado por más de 40 sociedades científicas y médicas entre las que se encuentran las Sociedades Españolas de Cardiología, Psiquiatría, Geriatría, Neumología… y también la Asociación Española Contra el Cáncer, entre otras muchas.

¿Cuáles son a grandes rasgos los términos de vuestras reivindicaciones?.

El lema de la iniciativa es el siguiente:  212 millones de europeos ya viven en espacios libres de humo, ¿por que nosotros no?. Por tanto la idea básica de la acción es promover un cambio en la ley de tabaco en España dado que la situación que está viviendo la hostelería es insostenible y el cambio de la ley de tabaco es inaplazable.

¿Qué incidencia tiene el tabaquismo pasivo en nuestro país?. ¿Cuántas enfermedades y muertes se podrían evitar?.

Una y otra vez estamos acostumbrados a oír que el tabaco es malo y se produce un acostumbramiento social a este tópico. Pero por encima de esta realidad está el drama al que se ven abocados miles de hombres y mujeres españoles. Se estima en más de 55.000 personas las personas que mueren a causa del tabaco en España. Entre 3000 y 6000 son personas que no han encendido un cigarro en su vida, pero que han estado en contacto directo con el humo del tabaco. Podemos decir que el humo ambiental de tabaco no es sólo la molestia a la que nos vemos todos sometidos, es una agresión tóxica en toda regla.

¿Qué opináis acerca de la actual “Ley anti-tabaco”?.

Podéis comprobar la evaluación de la ley de tabaco de 2006 en el informe de la Sociedad Española de Epidemiología publicado en nuestra página web. Verdaderamente, ha generado avances en la gestión pública de esta droga y de esta adicción, pero hay que reconocer que la situación que se vive en la hostelería de incumplimiento generalizado es insostenible, y ése ha sido el gran fracaso de esta ley. De ahí que el cambio para regular el consumo de tabaco en todos los bares y restaurantes España sea inaplazable.

¿Está suficientemente mejorada dicha ley con el ante-proyecto de ley que ha presentado la Ministra de Sanidad?.

A fecha de hoy el Ministerio de Sanidad no ha presentado aún ningún anteproyecto de ley. Por el contrario ha propuesto un aplazamiento en su tramitación. Tenemos que transmitir a toda la población que la ley ni mucho menos está conseguida, ni está ganada, pues tenemos enfrente a un gran rodillo económico en contra de la salud pública que está dificultando toda su tramitación de principio a fín.

¿Qué colectivos e instituciones apoyan la modificación de la ley de tabaco?.

XQNN no es ni más ni menos que el escaparate de la movilización de la sociedad civil que demanda de manera clamorosa un cambio en esta ley de tabaco. A nuestra iniciativa se han sumado organizaciones de todo tipo desde sociedades médicas, hasta sociedades ciudadanas, grupos de tiempo libre, de ocio, organizaciones de consumidores y por supuesto empresas de hostelería que son las que demandan urgentemente que la situación cambie.

¿Y la gente de la calle?, ¿qué reacción habéis percibido ante esta reforma?.

Las encuestas del euro barómetro de la encuesta sanitaria del ministerio de salud y consumo no hacen más que reflejar el clamor popular y ciudadano por el cambio de la ley. Recibimos adhesiones de personas de diversa procedencia, pero que tienen clara su apuesta por la convivencia y el respeto. Resulta muy gratificante sintonizar cada día con gente diversa que no aguanta más y que anhela transformar  la hostelería en un gran espacio sin humo donde no haya ningún tipo de excepciones.

La comunidad científica es unánime acerca de los efectos nocivos del tabaco. En vuestra opinión, ¿cómo se está comportando la clase política en este tema?.

Pues a la vista está la indecisión y la falta de consenso que están demostrando todos los partidos políticos.  Parecen ignorar que el anteponer intereses de otro tipo a la salud es un error político que pasa factura a cualquier partido en términos electorales y de aceptación social.

¿Cómo han funcionado leyes similares a la que proponéis en otros países?.

La experiencia positiva que recibimos de Europa y del mundo echa por tierra los apocalípticos augurios de la industria del tabaco respecto al futuro de la hostelería. Irlanda primero, Noruega después , el Reino Unido e Italia y nuestros vecinos directos Francia y Portugal han demostrado que el futuro se vive en espacios sin humo y que los archivos, las medias tintas, los fumaderos no son sino chapuzas para que la ley vuelva a fracasar. Los países desarrollados han demostrado que la ley de tabaco debe ser clara y comprensible por todos para que se cumpla como es debido.

Bajo vuestro punto de vista, ¿se verá afectada la hostelería por la reforma de esta ley?. ¿Qué decirles a los empresarios de este sector?.

Los hosteleros y trabajadores y profesionales de la hostelería están mucho más cerca de nuestros planteamientos que lo que quieren hacer ver las industrias del tabaco. Organizaciones hosteleras como las del País Vasco asumen con naturalidad el cambio y se suman a los sectores ciudadanos en esta voluntad. Cuando hablamos con los empresarios y trabajadores de la hostelería recibimos de ellos la convicción de la necesidad de poder desarrollar su trabajo diario en unas condiciones saludables como cualquier otro trabajador.

Aunque hay que reconocer que no son muchos, ¿cómo solucionar el problema de los establecimientos que realizaron reforma para acondicionar el local a la ley de 2006?.

Teniendo en cuenta que han pasado tres años desde la implantación de la ley, y que ha existido una amortización cuanto menos parcial de las obras realizadas, nuestra posición es que aquellos empresarios de hostelería que realizaron obras de adaptación demostradas, pueden verse beneficiados de ayudas económicas, y que exenciones fiscales compensen la inversión que realizaron.

Hay gente que opina que llevar adelante esta ley sería un atentado contra la libertad individual. ¿Qué decir a quienes alegan que nadie les tiene que imponer ninguna conducta por muy contraproducente que le resulte?.

Eso es lo que nos quieren hacer creer; que esto es un debate entre prohibicionistas y tolerantes, entre totalitarios y liberales. Quienes defendemos la necesidad de regular esta y otras drogas entendemos la opción de los espacios sin humo como una opción progresista de convivencia frente a la involución y a lo retrogrado de continuar tragando humo como hasta ahora. El verdadero debate, el verdadero reto que tenemos delante es entre quienes defendemos la evidencia científica y el sentido común de la sociedad civil y quienes esgrimen los gigantescos intereses económicos de este gran negocio llamado tabaco.

¿Cuáles son vuestras siguientes acciones previstas?.

Las que vosotros nos propongais, esto es una iniciativa ciudadana y a lo que aspiramos es a que se una el mayor número de gente posible. Vosotros y vuestra organización sois los mayores difusores de la idea ciudadana del ‘por qué nosotros no’. Cuando os contesto estas preguntas recibo la adhesión del psiquiatra Luis Rojas Marcos desde Nueva York. De la misma manera que él desde esa ciudad nos agradece su inclusión en nuestra plataforma, cualquiera de nosotros puede hacerla llegar hasta el último rincón. Os animamos a ello.

¿Cómo y en qué términos podemos los ciudadanos e instituciones colaborar con vosotros?

Boca a boca, firma a firma, e-mail a e-mail.

Muchas gracias por dedicarnos estos momentos, que os vaya muy bien en vuestro proyecto y que se os sumen muchas personas.

Saludos y gracias en nombre todos los compañeros y compañeras del equipo dinamizador de XQNN.

Más información:
Web oficial: http://www.porquenosotrosno.org
¿Por qué nosotros no? en Facebook: http://www.facebook.com/pages/PORQUENOSOTROSNO/221787714367
¿Por qué nosotros no? en Twitter: http://twitter.com/XQNN  
Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo: http://www.cnpt.es/

FOTO: Guillaume Horcajuelo (Agencia EFE)

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Be the first to comment - What do you think?  Posted by Staff - 11 marzo 2010 at 15:00

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Ley ‘antitabaco’ española

ATENCIÓN: Este artículo hace referencia a la LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, puesta en marcha en el año 2006. Estamos trabajando en un documento que detalle la reforma que se prepara para el año 2010, si bien, en estos momentos, la ley vigente es la que este documento hace referencia.

Texto íntegro - LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Texto íntegro - LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Desde el pasado 1 de enero de 2006, en España se regularon todos los ámbitos de consumo, venta y publicidad relacionada con todos los productos del tabaco. Como todas las leyes, ésta siempre podrá ser mejorable y habrá beneficiados y afectados a la hora de su cumplimiento. Sin entrar en valoraciones (para eso os invitamos a participar en el foro de esta Web), ponemos a vuestra disposición el texto íntegro de la ley (en nuestro área de recursos de esta página) y un resumen con los puntos más importantes.

La ley “antitabaco” y la hostelería

  1. Los propietarios de bares, restaurantes y otros locales de ocio deberán elegir si en sus establecimientos se puede fumar o no.
  2. Los locales de menos de 100 m2 deberán indicar la opción elegida en los accesos al establecimiento y en toda su publicidad. La entrada de menores a estos locales está permitida en las mismas condiciones que hasta ahora.
  3. Los locales con una superficie destinada al público de 100 m2 o más deberán indicar también la opción elegida. En caso de optar por permitir fumar, se deberá habilitar una zona de fumadores debidamente señalizada y separada que no podrá superar el 30% de la superficie útil del local ni los 300 m2. No se permitirá la entrada de menores de 16 años en las zonas de fumadores.
  4. Además, a partir del 1 de septiembre de 2006, las zonas de fumadores deberán estar completamente compartimentadas y contar con un sistema de ventilación independiente.
  5. En los bares y restaurantes situados en el interior de centros comerciales no se podrá fumar, salvo en aquellos locales que, estando separados del resto del centro comercial habiliten zonas para fumadores en las mismas condiciones que el resto de establecimientos de hostelería.
  6. Se prohíbe vender o entregar tabaco a menores de 18 años.
  7. La venta y suministro de tabaco sólo podrá efectuarse en estancos y en máquinas expendedoras ubicadas en establecimientos donde esté permitido fumar.
  8. En los restaurantes en los que se hayan habilitado zonas de fumadores se permitirá la venta manual y por unidades de cigarros o cigarritos de capa natural.
  9. Las máquinas expendedoras de tabaco deberán situarse en zonas del interior del local donde puedan ser controladas por los responsables del establecimiento y contarán, a partir del 1 de enero de 2007, con dispositivos que impidan el acceso directo de los menores a las mismas. En ningún caso podrán exhibir publicidad de tabaco.
  10. El propietario del local debe velar por el cumplimiento de estas normas. Ante cualquier duda, y en beneficio de la salud pública, prevalecerá el derecho de los no fumadores a respirar un aire limpio. Teléfono de consulta: +34 901 445 445. Página web: www.msc.es.

Querido empresario hostelero, porque tú siempre ofreces lo mejor a tus clientes, reflexiona y pon en tu puerta el cartel que señaliza la prohibición de fumar en tu local.

Visita la página con el juego de carteles que te ofrecemos. [accede...]

Información obtenida de:

Ministerio de Sanidad y Consumo

Resumen de la Ley

  1. Objetivos de la Ley
  2. Los objetivos de esta Ley son evitar el inicio del hábito de consumo de tabaco, particularmente entre los jóvenes, garantizar el derecho de los no fumadores a respirar aire no contaminado por el humo del tabaco y hacer más fácil el abandono de este hábito a las personas que lo deseen.

  3. Medidas
    1. Opción (DA Segunda)
    2. Los titulares de los establecimientos de hostelería y restauración, con una superficie destinada a clientes y/o visitantes inferior a 100 m2, en los que no exista prohibición legal de fumar, deberán informar acerca de su decisión de permitir fumar o no en su interior (ver la Orden de 29 de diciembre de 2005 de la Consejería de Sanidad sobre carteles informativos, publicad en el DOE del 31). Esta información deberán incorporarla también a sus anuncios publicitarios, propaganda y demás medios en que se anuncien.

    3. Restricciones a la venta y consumo del tabaco
      1. Locales de negocios: Prohibiciones y obligacionesLa ley prohíbe:
        • La venta y suministro al por menor de tabaco excepto en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras autorizadas.
        • Vender o entregar tabaco, o productos que imiten al tabaco o induzcan a fumar, a personas menores de 18 años. También prohíbe la venta de tabaco por personas menores de 18 años.
        • La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades sueltas o empaquetamientos de menos de 20 unidades. La entrega, suministro o distribución de muestras de cualquier producto de tabaco, sean o no gratuitas, y la venta de productos de tabaco con descuento al fabricante, productor, distribuidor, importador o vendedor.
        • La venta al por menor de productos de tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a distancia o procedimientos similares.
        • La venta en cualquier otro lugar, centro o establecimiento y espacios al aire libre donde esté prohibido fumar.
        • La venta de tabaco en centros y dependencias públicas, centros sanitarios, de servicios sociales, centros docentes, culturales o deportivos, y de atención y ocio de los menores de edad.

        La ley obliga

        • A los titulares de los establecimientos en los que esté autorizada la venta de tabaco a instalar carteles, en castellano y en las correspondientes lenguas cooficiales, en los que se informe sobre la prohibición de venta de tabaco a menores de 18 años y sobre los perjuicios que supone para la salud este hábito (ver Orden de 29 de diciembre de 2005 de la Consejería de Sanidad y Consumo, publicada en el DOE del 31).
      2. Máquinas expendedoras de labores de tabaco:La ley impone:
        • La incorporación a las máquinas de mecanismos adecuados para impedir el acceso a los menores de edad.
        • La inserción en su superficie frontal de una advertencia sanitaria clara y visible sobre los perjuicios para la salud derivados del consumo de tabaco, especialmente para los menores, tanto en castellano como en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.
        • La ubicación exclusiva en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública o en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar, así como en aquéllos a los que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 8.1 en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores.
        • La inscripción de las máquinas expendedoras de labores de tabaco en un registro especial gestionado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

        La ley prohíbe:

        • El uso de las mismas a los menores de 18 años.
        • El suministro en las mismas de otros productos distintos del tabaco.
        • Su ubicación en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de este.
    4. Prohibiciones de venta y suministro en determinados lugaresLa ley prohíbe la venta y suministro de productos del tabaco Art.5) en:
      • Centros y dependencias de las Administraciones públicas y Entidades de Derecho público.
      • Centros sanitarios o de servicios sociales y sus dependencias.
      • Centros docentes, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.
      • Centros culturales.
      • Centros e instalaciones deportivas.
      • Centro de atención y de ocio y esparcimiento de los menores de edad.
      • En cualquier otro lugar, centro o establecimiento donde esté prohibido su consumo, así como en los espacios al aire libre señalados en el artículo 7.
      • En los lugares donde se permita habilitar zonas para fumadores no se podrá vender tabaco, salvo en aquéllos a que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 8.1 en los que se podrá vender a través de máquinas expendedoras.
    5. Prohibiciones al consumo de tabacoLa ley prohíbe fumar sin excepciones (Art.7) en:
      • Centros y dependencias de las Administraciones públicas y Entidades de Derecho público.
      • Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
      • Centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado.
      • Zonas destinadas a la atención directa al público.
      • Centros de atención social para menores de 18 años.
      • Centros culturales, salas de lectura, exposición, bibliotecas, conferencias y museos.
      • Salas de fiesta o de uso público en general durante el horario o intervalo temporal en el que se permita la entrada a menores de 18 años.
      • Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
      • Ascensores y elevadores, cabinas telefónicas, cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño (menores de 5 m2).
      • Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
      • Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
      • Estaciones de servicio y similares.
      • En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.

      La ley prohíbe fumar excepto en los espacios al aire libre (Art.7) en:

      • Centros de trabajo públicos y privados.
      • Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos.
      • Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías.
      • Centros de ocio o esparcimiento en los que se permita la entrada a menores de 18 años.
      • Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.).
      • Medios de transportes ferroviarios y marítimos.

      La ley obliga a colocar en la entrada de los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de fumar, en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco (DA Tercera).

      La ley permite la habilitación de zonas para fumadores (Art. 8.1) en:

      • Centros de atención social.
      • Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
      • Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a 100 m2 , salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohíba fumar.
      • Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que no se permita la entrada a menores de 18 años.
      • Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realicen en espacios cerrados, salvo en las salas de representación y proyección.
      • Aeropuertos.
      • Estaciones de autobuses y de transporte marítimo y ferroviario.
      • En cualquier otro lugar en el que, sin existir prohibición de fumar, su titular así lo decida o lo permita la normativa de las Comunidades Autónomas.

      La ley exige requisitos para la habilitación de zonas para fumadores (Art. 8.2):

      • Superficie inferior al 10% de la total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento.
      • Señalización adecuada (ver la Orden de 29 de diciembre de 2005 de la Consejería de Sanidad sobre carteles informativos, publicada en el DOE del 31) y situada de forma visible.
      • Separación física del resto de las dependencias y completa compartimentación.
      • Dotación de sistemas de ventilación independientes o de dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos.
      • Colocación en la entrada y en lugar visible de carteles que anuncien los lugares en los que se encuentran las zonas habilitadas para fumar. (D.A. Tercera).

      La ley establece límites a las zonas para fumadores (Art. 8.2) en:

      • No podrán entrar los menores de 16 años.
      • No podrán ser zonas de paso obligado de clientes no fumadores.
      • No podrán superar los 300 m2.
      • No podrá excederse para la habilitación el plazo que otorga: OCHO MESES, contados desde 1 de enero de 2006.
    6. Limitaciones de la publicidad, la promoción y el patrocinio (Art. 9.1):La ley prohíbe el patrocinio de los productos del tabaco, así como toda clase de publicidad y promoción de los mismos en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información, con las siguientes excepciones:
      • Las publicaciones y presentaciones de productos del tabaco destinadas exclusivamente a los profesionales del sector.
      • La promoción de productos del tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del Estado, siempre que: ni tenga como destinatarios a los menores de edad; ni impliquen la distribución gratuita de tabaco o de bienes y servicios relacionados exclusivamente con productos del tabaco, o con el hábito de fumar; ni lleven aparejados nombres, marcas símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para los productos del tabaco.
      • Las publicaciones que contengan publicidad de productos del tabaco, editadas e impresas fuera de la Unión Europea, siempre que: no estén destinadas principalmente al mercado comunitario, ni dirigidas principalmente a los menores de edad.
    7. Prohibiciones a la distribución y a las actividades de promoción (Art. 9.2):
    8. La ley prohíbe la

      distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios y cualquier actividad cuyo fin, directo o indirecto, principal o secundario, sea la promoción de un producto del tabaco.
      La ley regula el ejercicio, tanto individual como colectivo, de la acción de cesación cuando se vulnere esta prohibición (Art. 23.2 y 3.).
       
       

       

    9. Prohibiciones al uso de signos distintivos (Art. 10):
    10. La ley prohíbe el empleo de nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para identificar en el tráfico productos del tabaco y, simultáneamente, otros bienes o servicios y sean comercializados u ofrecidos por una misma empresa o grupo de empresas.

  4. Régimen sancionadorLa ley regula:El ejercicio de la potestad sancionadora, que se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (Art. 18.1).La posibilidad de adopción, en los procedimientos sancionadores por infracciones graves o muy graves, de medidas provisionales (como la suspensión temporal de la actividad, el cierre provisional del establecimiento, la incautación de los productos del tabaco, etc.) que, en casos de urgencia, podrán ser acordadas antes de la iniciación del expediente sancionador (Art. 18.2)La prescripción de las infracciones y las sanciones.

    Los sujetos responsables de las diferentes infracciones tipificadas (Art. 21).

    Las competencias de inspección y sanción de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias sancionadoras que corresponden al Comisionado de Tabaco.

    El ejercicio de acciones individuales y colectivas (Art. 23).

    1. Infracciones (Art. 19)
      1. La ley califica como infracción leve (Art. 19.2):
        • Fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
        • No tener o no exponer en lugar visible los carteles que informen de la prohibición de venta a menores de 18 años y adviertan sobre los perjuicios del tabaco para la salud en los establecimientos en los que esté autorizada la venta.
        • Tener en servicio máquinas expendedoras que no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente establecidas.
        • No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores y no fumadores o no cumplir el resto de obligaciones formales que impone la ley.
        • No señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar.
        • La venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores.
      2. La ley califica como infracción grave (Art. 19.3):
        • Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o que aquellas no reúnan los requisitos de separación de otras zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas.
        • Permitir fumar en los lugares en que exista prohibición total, o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
        • La acumulación de tres infracciones de las previstas en el apartado 2.a) del artículo 19 de la Ley.
        • La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades, así como por unidades individuales.
        • La venta y suministro de cigarros y cigarritos provistos de capa natural por unidades en aquellos lugares en los que ello no esté permitido.
        • La entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas.
        • La instalación o emplazamiento de máquinas expendedoras de labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos.
        • El suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de productos distintos al tabaco.
        • La venta y suministro de productos del tabaco mediante la venta a distancia o procedimientos similares, excepto la venta a través de máquinas expendedoras.
        • La distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco.
        • La venta de productos del tabaco con descuento.
        • La venta o entrega a menores de 18 años de productos del tabaco o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.
        • Permitir a los menores de 18 años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.
        • Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento.
        • La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco a menores de 18 años.
        • La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en condiciones distintas de las permitidas en el artículo 10 y en la disposición transitoria segunda.
        • La comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley.
        • La venta, cesión o suministro de productos del tabaco incumpliendo las demás prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ley.
        • La distribución gratuita en las expendedurías de tabaco y timbre del Estado de bienes y servicios relacionados exclusivamente con productos del tabaco o con el hábito de fumar o que lleven aparejados nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para los productos del tabaco.
      3. La ley considera infracción muy grave (Art. 19.4):
        • La publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información, salvo los supuestos previstos en el artículo 9.1
    2. Sanciones (Art. 20)
      1. ImporteLas infracciones leves previstas en el artículo 19.2.a) serán sancionadas con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada, y con multa de 30 hasta 600 euros en los demás casos; las graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.Las cuantías de las multas serán revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno mediante Real Decreto (Art. 20.7).
      2. Criterios de graduación:La cuantía de la sanción se graduará teniendo en cuenta el riesgo generado para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones a esta Ley:
        • Si la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.
        • Si un mismo hecho u omisión fuera constitutivo de dos o más infracciones, tipificadas en ésta u otras Leyes, se tomará en consideración únicamente aquella que comporte la mayor sanción.
      3. GradosLas sanciones se graduarán, dentro de cada categoría, en tres grados: mínimo, medio y máximo:
        • Se impondrán en grado máximo las sanciones por hechos cuyo perjudicado o sujeto pasivo sea un menor de edad y las que se impongan en los casos en los que la conducta infractora se realice con habitualidad o de forma continuada, salvo que la habitualidad o continuidad formen parte del tipo de la infracción.
        • Se impondrán en grado mínimo cuando se cometan por un menor de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.8.
      4. AbstenciónSi, a juicio de la Administración, la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, el órgano administrativo dará traslado al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de la administrativa.
      5. Concurrencia de sancionesLa exigencia de responsabilidades administrativas será compatible con las civiles o de otro orden que pudieran concurrir.
    3. Personas responsables (Art. 21)
      1. Criterios generales de responsabilidad:La ley establece los siguientes criterios generales de responsabilidad:
        • De las diferentes infracciones será responsable su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales.
        • En el caso de las infracciones tipificadas en el artículo 19.2.b), d), e) y f) y 19.3.a), serán responsables los titulares de los establecimientos en los que se cometa la infracción.
        • De las infracciones tipificadas en el artículo 19.2.c) y 19.3.n) responderán solidariamente el fabricante, el importador, en su caso, el distribuidor y el explotador de la máquina.
        • De las infracciones tipificadas en el artículo 19.3.g) y h) será responsable el explotador de la máquina.
        • En el caso del artículo 19 apartados 3. b), 3. l) (en el supuesto de venta de productos del tabaco a menores de 18 años) y 3. m), responderá el titular del local, centro o establecimiento en el que se cometa la infracción o, en su defecto, el empleado de aquel que estuviese a cargo del establecimiento o centro en el momento de cometerse la infracción.
        • En el caso de la infracción tipificada en el artículo 19.3.l) de entrega a personas menores de 18 años de productos del tabaco, será responsable quien hubiera realizado la entrega al menor.
        • En el caso de infracciones en materia de publicidad, será considerado responsable solidario, además de la empresa publicitaria, el beneficiario de la publicidad, entendiendo por tal al titular de la marca o producto anunciado, así como el titular del establecimiento o espacio en el que se emite el anuncio.
      2. Responsabilidad de menoresLa ley establece los siguientes criterios específicos respecto a la responsabilidad de menores:Cuando sea declarada la responsabilidad de lo hechos cometidos por un menor, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria vendrá referida a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.
  5. Entrada en vigorLa ley ha entrado en vigor el 1 de enero de 2006, excepto los aspectos relativos a publicidad y patrocinio, que comenzaron a aplicarse el mismo día de su publicación en el BOE.

Información obtenida de:

Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres. ESPAÑA

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1 comment - What do you think?  Posted by Staff - 8 enero 2010 at 9:31

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Carteles de señalización

Carteles de señalización de espacios libres de humo – Ley “antitabaco” española

Desde el pasado 1 de enero de 2006, en España se regularon todos los ámbitos de consumo, venta y publicidad relacionada con todos los productos del tabaco.
En nuestra opinión, en la calidad de un establecimiento no sólo influye la excelencia de sus productos, sino que también consideramos esencial un compromiso por proporcionar un ambiente libre de un humo maloliente, insano e irritante, en pos de un aire de calidad que asegure la comodidad y salud de todos sus clientes.
Diversos estudios han demostrado que no es verdad que los establecimientos libres de humo perciban menos ingresos. Al contrario: hay muchos menos fumadores que no-fumadores y muchos ex-fumadores consideran que los lugares libres de humos les ayudan a superar los momentos más duros de abstinencia.
Por ello, te invitamos a colgar el cartel de “No fumar” en tu establecimiento y te los proporcionamos para que puedas imprimirlos.

Recursos y Documentación:

Carteles ‘Espacio sin humo’ en Castellano

Carteles Ministerio de Sanidad y Consumo
Cartel Prohibido Fumar Castellano Cartel Prohibido Fumar Castellano 2
Cartel Prohibido Fumar Castellano 3 Cartel Prohibido Fumar Castellano 6
Cartel Prohibido Fumar Castellano 5 Cartel Prohibido Fumar Castellano 4
Carteles de la Junta de Andalucía
DOCUMENTACIÓN – Versión imprimible de los carteles y señalización de la Junta de Andalucía.
Logo PDF Carteles de señalización de la Junta de Andalucía. Pulse aquí
Cartel No Fumar Andalucía Horizontal Cartel No Fumar Andalucía Vertical
Cartel No Fumar Establecimiento Andalucía Horizontal Cartel No Fumar Establecimiento Andalucía Vertical
Cartel No Fumar Excepto zonas Andalucía Horizontal Cartel No Fumar Excepto zonas Andalucía Vertical

FUENTE: Portal de Salud de la Junta de Andalucía

Carteles del Gobierno de Aragón
DOCUMENTACIÓN – Versión imprimible de los carteles y señalización del Gobierno de Aragón.
Logo PDF Carteles de señalización del Gobierno de Aragón. Pulse aquí
Cartel No Fumar Establecimiento Aragón Cartel No Fumar Centro Aragón
Cartel No Fumar Centro Escolar Aragón  

FUENTE: Portal de Salud del Gobierno de Aragón

Carteles del Govern de les Illes Balears
DOCUMENTACIÓN – Versión imprimible de los carteles y señalización en castellano del Govern de les Illes Balears.
Logo PDF Carteles de señalización en castellano del Govern de les Illes Balears. Pulse aquí
Cartel espacio libre de humo Baleares 1 Cartel espacio libre de humo Baleares 2

FUENTE: Portal de Salut del Govern de les Illes Balears

Carteles del Gobierno de Canarias
DOCUMENTACIÓN – Versión imprimible de los carteles y señalización del Gobierno de Canarias.
Logo PDF Carteles de señalización del Gobierno de Canarias. Pulse aquí
Cartel No Fumar Canarias Cartel No Fumar Excepto zonas Canarias

FUENTE: Portal de Salud del Gobierno de Canarias

Carteles del Gobierno de Cantabria
DOCUMENTACIÓN – Versión imprimible de los carteles y señalización del Gobierno de Cantabria.
Logo PDF Carteles de señalización del Gobierno de Cantabria. Pulse aquí
Cartel no fumar Cantabria Cartel no fumar establecimiento Cantabria
Cartel no fumar establecimiento excepto zonas Cantabria  

FUENTE: Portal de Salud del Gobierno de Cantabria

Carteles de la Junta de Castilla y León
DOCUMENTACIÓN – Versión imprimible de los carteles y señalización de la Junta de Castilla y León.
Logo PDF Carteles de señalización de la Junta de Castilla y León. Pulse aquí
Cartel no fumar Junta de Castilla y León Cartel no fumar excepto zonas Junta de Castilla y León

FUENTE: Portal de Salud de la Junta de Castilla y León

Carteles del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta
DOCUMENTACIÓN – Versión imprimible de los carteles y señalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Logo PDF Carteles de señalización de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Pulse aquí
Cartel Prohibido Fumar Ceuta Cartel espacio sin humo Ceuta
Cartel No Fumar Excepto Zonas Habilitadas Ceuta  

FUENTE: Portal de Salud y programa frente al tabaquismo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Carteles de la Junta de Extremadura
DOCUMENTACIÓN – Versión imprimible de los carteles y señalización de la Junta de Extremadura.
Logo PDF Carteles de señalización de la Junta de Extremadura. Pulse aquí
Cartel No Fumar Excepto Zonas Extremadura Cartel No Fumar Extremadura

FUENTE: Portal de Salud de la Consejería de Sanidad y Consumo – Junta de Extremadura

Carteles del Gobierno de La Rioja
DOCUMENTACIÓN – Versión imprimible de los carteles y señalización del Gobierno de La Rioja.
Logo PDF Carteles de señalización del Gobierno de La Rioja. Pulse aquí
Cartel No Fumar La Rioja Cartel No Fumar Excepto Zonas La Rioja

FUENTE: Portal de Salud del Gobierno de La Rioja

Carteles de la Comunidad de Madrid
DOCUMENTACIÓN – Versión imprimible de los carteles y señalización de la Comunidad de Madrid.
Logo PDF Carteles de señalización de la Comunidad de Madrid. Pulse aquí
Cartel No fumar Madrid Cartel No Fumar Excepto Zonas Madrid
Cartel No Fumar Apague aqui su cigarrillo Madrid  

FUENTE: Portal de Salud de la Comunidad de Madrid

Carteles de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
DOCUMENTACIÓN – Versión imprimible de los carteles y señalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Logo PDF Carteles de señalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Pulse aquí
Cartel No Fumar Murcia Cartel No Fumar Murcia 2
Cartel No Fumar Excepto zonas Murcia  

FUENTE: Portal de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Carteles en castellano del Gobierno de Navarra
DOCUMENTACIÓN – Versión imprimible de los carteles y señalización en castellano del Gobierno de Navarra.
Logo PDF Carteles de señalización en castellano del Gobierno de Navarra.Pulse aquí
Cartel No fumar Castellano Navarra Cartel No fumar Excepto Zonas Castellano Navarra

FUENTE: Portal de Salud del Gobierno de Navarra

Carteles del Gobierno del Principado de Asturias
DOCUMENTACIÓN – Versión imprimible de los carteles y señalización del Gobierno del Principado de Asturias.
Logo PDF Carteles de señalización del Gobierno del Principado de Asturias.Pulse aquí
Cartel No fumar Principado de Asturias Cartel No fumar Excepto Zonas Habilitadas Principado de Asturias

FUENTE: Portal de Salud del Gobierno del Principado de Asturias

Carteles de la Generalitat Valenciana en castellano y valenciano
DOCUMENTACIÓN – Versión imprimible de los carteles y señalización de la Generalitat Valenciana en castellano y valenciano.
Logo PDF Carteles de señalización de la Generalitat Valenciana en castellano y valenciano.Pulse aquí
Cartel No fumar Valencia Cartel No fumar Excepto Zonas Habilitadas Valencia
Cartel No fumar en todo el establecimiento Valencia  

FUENTE: Portal de Salud de la Generalitat Valenciana

Carteles de “Espai sense fum” en Català

Carteles Ministerio de Sanidad y Consumo
Cartel Prohibido Fumar Català 1 Cartel Prohibido Fumar Català 2
Cartel Prohibido Fumar Català 3  
Carteles del Govern de les Illes Balears
DOCUMENTACIÓN – Versión imprimible de los carteles y señalización en catalán del Govern de les Illes Balears.
Logo PDF Carteles de señalización en catalán del Govern de les Illes Balears. Pulse aquí
Cartel Espai sense fum Baleares 1 Cartel Espai sense fum Baleares 1

FUENTE: Portal de Salut del Govern de les Illes Balears

Carteles de la Generalitat de Catalunya
DOCUMENTACIÓN – Versión imprimible de los carteles y señalización de la Generalitat de Catalunya.
Logo PDF Carteles de señalización de la Generalitat de Catalunya. Pulse aquí
Cartel no fumar Catalunya Horizontal Cartel no fumar Excepto zonas Catalunya 1 Horizontal
Cartel no fumar Excepto zonas Catalunya 2 Horizontal  
Cartel no fumar Catalunya Vertical Cartel no fumar Excepto zonas Catalunya Vertical

FUENTE: Portal de Salud de la Generalitat de Catalunya

Carteles “Espai sense fum” en Valencià

Carteles Ministerio de Sanidad y Consumo
Cartel Prohibido Fumar Valencià 1 Cartel Prohibido Fumar Valencià 2
Cartel Prohibido Fumar Valencià 3
Carteles de la Generalitat Valenciana en castellano y valenciano
DOCUMENTACIÓN – Versión imprimible de los carteles y señalización de la Generalitat Valenciana en castellano y valenciano.
Logo PDF Carteles de señalización de la Generalitat Valenciana en castellano y valenciano.Pulse aquí
Cartel No fumar Valencia Cartel No fumar Excepto Zonas Habilitadas Valencia
Cartel No fumar en todo el establecimiento Valencia  

FUENTE: Portal de Salud de la Generalitat Valenciana

Carteles de “Kerik gabeko gunea” en Euskara

Carteles Ministerio de Sanidad y Consumo
Cartel Prohibido Fumar Euskara 1 Cartel Prohibido Fumar Euskara 2
Carteles del Gobierno Vasco
DOCUMENTACIÓN – Versión imprimible de los carteles y señalización del Gobierno Vasco.
Logo PDF Carteles de señalización del Gobierno Vasco. Pulse aquí
Cartel No Fumar Eusko Jaurlaritza Cartel No Fumar Excepto Zonas Eusko Jaurlaritza
Cartel Espacio Sin Tabaco Eusko Jaurlaritza.  

FUENTE: Portal de Salud del Gobierno Vasco

Carteles en Euskara del Gobierno de Navarra
DOCUMENTACIÓN – Versión imprimible de los carteles y señalización en euskara del Gobierno de Navarra.
Logo PDF Carteles de señalización en euskara del Gobierno de Navarra.Pulse aquí
Cartel No fumar Euskara Navarra Cartel No fumar Excepto Zonas Euskara Navarra

FUENTE: Portal de Salud del Gobierno de Navarra

Carteles “Espazo sen fume” en Galego

Carteles Ministerio de Sanidad y Consumo
Cartel Prohibido Fumar Galego 1 Cartel Prohibido Fumar Galego 2
Cartel Prohibido Fumar Galego 3
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1 comment - What do you think?  Posted by Staff - 8 julio 2009 at 8:25

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